Bienvenidos/as.
Desde Dominio Laboral los invitamos a Registrarse
y acceder a toda la Información, solicitar Normativa,
realizar Descargas y Compartir .
Contáctense y envíen sus comentarios.
DominioLaboral se construye permanentemente,
puede suceder que alguna Sección o artículo no esté
disponible temporalmente.
Bienvenidos/as.
Desde Dominio Laboral los invitamos a Registrarse
y acceder a toda la Información, solicitar Normativa,
realizar Descargas y Compartir.
Contáctense y envíen sus comentarios.
DominioLaboral se construye permanentemente,
puede suceder que alguna Sección o artículo no esté
disponible temporalmente.
Los monotributistas ahora deberán pagar IVA y Ganancias (Diario “La mañana de Neuquén”)
Es para aquellos que superen el tope anual de 75 mil pesos. La medida entrará en vigencia a partir de abril próximo.
Buenos Aires (NA) Los pequeños contribuyentes que superen los límites anuales de facturación en operaciones con un único cliente sufrirán retenciones en IVA y Ganancias con tasas de hasta 28 por ciento, determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A través de la resolución general (AFIP) 2.549, publicada en el Boletín Oficial, se oficializó un nuevo esquema que busca reducir la evasión fiscal.
Se trata de la puesta en marcha del primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que alcanzará a los contribuyentes adheridos al monotributo, desde abril próximo.
Para que esta situación se presente, se deben dar ciertas circunstancias como superar el límite de facturación anual permitido respecto de las operaciones concretadas con un único cliente.
Las tasas impositivas que aplicará la AFIP alcanzarán hasta el 28 por ciento, para los monotributistas prestadores de servicios que superen el tope de 72 mil pesos anuales, y para los que vendan bienes por más de 144 mil pesos.
Detección de irregularidades
De esta manera se busca detectar a los monotributistas que realizaron operaciones con un mismo sujeto superando los importes máximos de ingresos brutos permitidos.
También se pretende evitar que pequeños contribuyentes comercialicen bienes cuyo precio unitario de venta supere los 870 pesos, porque de ser así deberían salir del régimen del monotributo.
En cuanto a las tasas de retención en Ganancias que deberán pagar los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague, ya sea parcial o total, sin deducción de suma alguna aplicando, según cada caso. Para las prestaciones de servicios, la alícuota será del 28 por ciento. Para las ventas de cosas muebles, alcanzará el 10 por ciento.